Te invitamos a sumarte a la Campaña de Donaciones de Personas Naturales para apoyar y financiar la programación artística de la Corporación Cultural de la Universidad de Concepción en el marco de la conmemoración de los 100 años de la UdeC.
Agradecemos tu colaboración que también contribuirá a fortalecer la labor artística de la Orquesta y Coro de la Universidad de Concepción.

Este programa está acogido a la Ley de Donaciones Culturales, por lo que podrás acceder a beneficios tributarios. LEY art.8, ley N°18.985

¿Como puedo donar?
Tu donación la puedes hacer directamente a través de nuestra página web, aportando un monto de dinero de manera mensual o por una sola vez siguiendo los pasos que te indicará la plataforma. Posterior a la donación, la CORCUDEC emitirá un Certificado de Donaciones, el que acreditará la donación efectuada con fines culturales según indica el artículo 8 de la Ley 18.985.

¿Qué actividades podrás financiar con tu aporte?

  • EQUIPAMIENTO TEATRO

 

 

 

 

 

 

 

  • GIRA ORQUESTA SINFÓNICA

 

 

 

 

 

 

 

  • PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA

 

 

 

 

 

 

 

¿Quiénes pueden donar?

Profesionales independientes: Los contribuyentes que estén afectos al impuesto global complementario, pueden donar en dinero y en especie, incluso si no llevan contabilidad completa. Por ejemplo: Rentistas, Accionistas, Trabajadores Independientes, entre otros.
Entre los beneficios tributarios puede optar al 50% crédito los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.

Trabajadores dependientes: Los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría pueden donar en dinero.
El beneficio tributario es 50% Crédito para contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Personas naturales: Pueden donar con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271 , sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones pueden donar en dinero y en especie.

• Extranjeros con actividad comercial en Chile: Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, pueden donar en dinero.
Beneficio tributario 35% con actividad comercial en Chile.

 

 

 

 

Consultas al correo: donaciones@corcudec.cl

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